Fiel a su cita anual, la campaña de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) está a punto de empezar. Este 2025, en el que todos los contribuyentes estamos obligados a declarar nuestros ingresos correspondientes al ejercicio 2024, las fechas clave serán el 2 de abril, cuando ya se podrá empezar a cumplimentar la declaración por internet; el 6 de mayo, día en el que se podrá empezar a hacer por teléfono (con la solicitud disponible desde el 29 de abril); el 3 de junio, para la confección presencial de la declaración (con posibilidad de solicitarla desde el 29 de mayo), y el 30 de junio, como último día para cumplir con nuestro deber como contribuyentes en todos los casos.
Benja Anglès Juanpere, profesor agregado de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC, experto en derecho tributario e investigador del grupo TAXBUSINESS, participará el próximo 9 de abril en el seminario en línea Novedades y consejos sobre la declaración de la renta 2024, junto con Lluís Basart, profesor colaborador del máster universitario de Fiscalidad de la UOC y socio de Auren. Como anticipo, el profesor Anglès señala las principales novedades que presenta la campaña este año, y añade algunos consejos prácticos para cumplir correctamente con la obligación tributaria.
Obligados a presentar la declaración
Finalmente, se aplaza hasta el próximo año la obligación de presentar la declaración para las personas que hayan cobrado prestaciones de desempleo en 2024. En cambio, como en años anteriores, tendrán que seguir presentándola los beneficiarios del ingreso mínimo vital y los autónomos, independientemente de su volumen de ingresos.
En lo que respecta al resto de los contribuyentes, este año están obligadas a presentar la declaración todas las personas con ingresos superiores a 22.000 euros provenientes de un único pagador, o con ingresos que superen los 15.876 euros si se tienen dos o más pagadores y si la suma de las percepciones del segundo y de los siguientes pagadores supera los 2.500 euros.
Rentas exentas y deducciones
En primer lugar, cabe señalar que las cantidades satisfechas con carácter extraordinario por los empleadores a los trabajadores y familiares que vayan destinadas a sufragar los daños personales y materiales ocasionados por la DANA del pasado año están exentas de tributación. Para ello, hay que acreditar la condición de afectado e indicar el importe de los daños con un certificado de la empresa aseguradora o, en su defecto, de un organismo público.
En el capítulo de las deducciones, lo más destacable es la ampliación del plazo para poder deducir las cantidades destinadas a obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales hasta el 31 de diciembre de 2024. Asimismo, también se amplía el plazo de las deducciones por la compra de coches eléctricos y por la instalación de puntos de recarga correspondientes a todo el año 2024. Además, las deducciones por donaciones a entidades sin ánimo de lucro aumentan hasta el 80 % en los primeros 250 euros, y hasta un máximo del 45 % para el importe restante.