La llamada “Tasa Google” (el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales) fue concebida como una medida transitoria hasta que se alcance un acuerdo global en el marco de la OCDE. Sin embargo, la nueva ofensiva de EE. UU., impulsada por la administración Trump, vuelve a ponerla en el punto de mira. En este contexto de tensión geopolítica y negociaciones fiscales, Albert Sagués, socio responsable del área Fiscal en RSM, analiza qué margen legal tiene España para mantener, modificar o suprimir este impuesto, y qué consecuencias tendría cada escenario.
¿Qué implicaciones legales tendría para España eliminar la Tasa Google antes de que entre en vigor el acuerdo internacional de la OCDE?
Desde una perspectiva legal, España puede eliminar unilateralmente la Tasa Google en cualquier momento, ya que se trata de un tributo estatal regulado por ley interna. No debemos olvidar que los Estados son Soberanos y están legitimados para establecer los tributos que consideren salvo que, en base a algún tratado internacional hayan adquirido compromisos al respecto, como sucede en el marco de la Unión Europea y el IVA.
Ahora bien, hacerlo antes de que entre en vigor el acuerdo internacional de la OCDE podría debilitar su posición en las negociaciones multilaterales y generar incertidumbre para los contribuyentes. La actual Tasa existe en España y sería un sinsentido eliminarla para que, al cabo de un tiempo, se reintrodujera en el marco de un acuerdo de la OCDE.
Además, enviaría una señal de falta de compromiso con la idea de una fiscalidad más equitativa en el entorno digital, que fue la justificación de su creación en España, justo en un momento en que otros países están esperando que el acuerdo multilateral se materialice.
Sería deseable que cualquier decisión se alinee con una estrategia fiscal coherente, que combine seguridad jurídica con visión de futuro.
¿Puede mantenerse la Tasa Google sin vulnerar los compromisos adquiridos por España en el marco de la OCDE?
Sí, al menos de forma transitoria. El acuerdo de la OCDE contempla la supresión de los impuestos digitales unilaterales una vez que el nuevo sistema global esté plenamente en vigor.
Por lo tanto, su mantenimiento es legal y compatible con los compromisos asumidos, siempre que España actúe de buena fe y no obstaculice el proceso y hasta la aprobación definitiva de un acuerdo global al respecto.
Cabe decir que es un equilibrio delicado entre respetar el calendario internacional y defender los intereses fiscales nacionales.
Tendremos que esperar a que, en el marco del Pillar 1, se llegue al acuerdo sobre fiscalidad digital. Mientras la denominada Tasa Google puede seguir actuando como un instrumento legítimo de presión fiscal y de recaudación sobre las actividades de la ‘economía digital’
¿Qué margen legal tiene el Gobierno para modificar o suspender este impuesto por razones geopolíticas, como las presiones de EE. UU.?
Como decía antes, cada Estado es soberano y dueño de sus propias decisiones. El Gobierno tiene margen legal para proponer su modificación o derogación por vía legislativa. Cuestión distinta es si esta decisión debe tomarse en un sentido u otro en el marco de una negociación política.
No olvidemos que la economía americana importa muchos bienes, y de ahí el aumento de la presión arancelaria como medida proteccionista, pero, por otra parte, Estados Unidos es un gran exportador de servicios, y entre ellos los servicios digitales son parte importante y por lo tanto pueden convertirse en una contrapartida en la negociación.
No descartemos que la Tasa Google pueda convertirse en moneda de cambio para mejorar los aranceles aplicables a productos españoles importados por los EE. UU., y no olvidemos tampoco el efecto que en la recaudación tributaria tal medida podría tener.
¿Qué consecuencias jurídicas podría haber para las plataformas que ya han tributado si se elimina la tasa?
Las obligaciones fiscales ya satisfechas no se ven afectadas por una eventual derogación futura del impuesto. No habría derecho a devolución salvo que se aprobara una medida retroactiva (algo insólito, jurídicamente complejo y perjudicial para el equilibrio presupuestario español). Eso sí, en el caso de procedimientos abiertos, autoliquidaciones pendientes de revisión o litigios en curso, habría que analizar caso por caso el efecto de la nueva norma.
¿Cómo afecta jurídicamente la Tasa Google a los modelos de negocio de los medios digitales que dependen de la publicidad programática?
La Tasa Google incide en el modelo de intermediación publicitaria digital, gravando ingresos generados por plataformas que actúan como canal entre anunciantes y usuarios. Aunque los medios digitales no son contribuyentes directos, pueden verse perjudicados si esas plataformas trasladan el coste del impuesto, encareciendo los servicios de publicidad. Jurídicamente, podríamos decir que no hay una afectación directa sin que se convierta en un coste más que se tiene en cuenta a la hora de fijar los precios, encareciendo el coste del servicio final.
Este efecto puede incidir en los medios digitales reduciendo sus márgenes o bien incrementando el coste para el consumidor final y sus efectos puede alterar el mercado en la medida que sus efectos sean más gravosos para start-up o empresas en desarrollo versus los grandes monstruos del sector.
¿Existe riesgo de que la tasa impacte en el derecho de acceso a la información si plataformas o medios trasladan su coste al usuario?
El Artículo 20 de la constitución española establece que, entre otros, “Se reconocen y protegen los derechos: A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.” Dicho esto, existe un riesgo indirecto. Si el impuesto encarece los costes de los medios digitales o el de las plataformas digitales podemos tener dos resultados. Primero que los propios medios no puedan difundir la información como lo están haciendo, o tengan que hacer en menor medida o con menor calidad o bien y por lo tanto los ciudadanos no puedan informarse debidamente, o, segundo, que este aumento se traslade a los consumidores de medios y que, debido a ello, se limite, indirectamente el acceso a la información.
Sagués concluye señalando que el uso de un tributo puede acabar limitando, bien la oferta de información, bien la demanda de la misma, en fusión de dónde se acaben trasladando estos costes.