El Boletín Oficial del Estado ha publicado la resolución donde se relacionan las medidas especiales de regulación del tráfico para el año 2014. Estas medidas pretenden reforzar la seguridad vial a la vez que favorecen la movilidad y la fluidez del tráfico en las carreteras de nuestro país. La mayoría de las restricciones que la DGT ha establecido se dan especialmente en los períodos vacacionales, pues son las fechas en las que se esperan más movimientos y desplazamientos masivos de automóviles.
El ámbito de aplicación será todo territorio nacional, a excepción de Cataluña y País Vasco, comunidades que tienen transferidas las competencias en materia de tráfico. Las limitaciones se prevén en su mayoría para en festivos o fines de semana, si bien se aplicarán también en días laborales para los vehículos que necesiten autorización complementaria de circulación, en los acceso a las ciudades en hora punta. Estas restricciones adicionales se pueden consultar en Anexo VI de la disposición.
Aquellos vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 Kg de masa máxima autorizada, así como los conjuntos de vehículos de cualquier masa autorizada, tendrán prohibido circular por las vías cuya vigilancia ejerce el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, durante la Semana Santa, y los domingos y festivos, comprendidos entre el 6 de julio y el 7 de septiembre. Para información más detallada de los tramos horarios, consulta el Anexo II.
Será obligatorio para los camiones que porten mercancías peligrosas, utilizar la
Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP).
De la misma forma, aquellos eventos que puedan incidir en la fluidez del tráfico como pruebas deportivas o marchas ciclistas se verán afectados a tenor de lo dispuesto en el anexo I, durante la Semana Santa y los sábados y domingos de los meses de Julio y Agosto.