ES FIRME DESDE SEPTIEMBRE DE 2014
Cae otra sentencia contra Bankia por nulidad de participaciones preferentes
• Tenía 70 años, ya jubilada, cuando suscribió por consejo de los empleados de la sucursal participaciones preferentes de la entidad financiera en el año 2009
martes 21 de octubre de 2014, 14:31h
La demandante tiene actualmente 75 años, y está jubilada. Hasta su jubilación trabajó en una industria textil. No tiene estudios, ni siquiera los básicos, y venía trabajando con Caja Madrid (ahora Bankia), desde hacía aproximadamente 20 años, siendo siempre las operaciones realizadas, por su cuenta y decisión, las correspondientes a un perfil conservador, sin riesgo. Tenía 70 años, ya jubilada, cuando suscribió por consejo de los empleados de la sucursal participaciones preferentes de la entidad financiera en el año 2009, creyendo que lo que suscribía era un depósito a plazo fijo tradicional. La sentencia reconoce la labor de asesoramiento financiero de Bankia en la colocación de las preferentes a la demandante. La propia Caja Madrid le había otorgado formalmente, en aplicación de lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores, la calificación de cliente minorista (conservador, no experta o profesional), y, por tanto, merecedora de la máxima protección prevista en la comercialización de productos financieros.
En el año 2012, cuando Bankia entró en pérdidas, comprobó que lo que en realidad había suscrito eran unas preferentes de las que tanto oía hablar en los medios de comunicación.
Posteriormente, en el año 2013, Bankia le canjeó obligatoriamente sus preferentes por acciones del propio banco, que después llegaron a tener un valor cercano a cero.
• Productos suscritos (año 2009) -
3 emisiones de Participaciones Preferentes Caja Madrid Finance Preferred – (12.000€ + 12.000€ + 30.000€ respectivamente). Total inversión: 54.000€
• Especificidades del proceso
La legislación pone a disposición de los usuarios de servicios bancarios un sistema de reclamación específico ante las entidades financieras. Es una vía alternativa a la judicial, previa.
El organismo encargado de resolver dichas reclamaciones, en atención al producto suscrito (preferentes), es la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). En virtud de los defectos habidos en la información facilitada por Bankia a la demandante (tanto en el momento de contratar las preferentes, como durante lo que ha durado la inversión), y en aplicación de lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores y el Real Decreto 17/2008, sobre el Régimen Jurídico de las Empresas de Inversión, se presentó una reclamación previa ante la CNMV.
En opinión del letrado que ha llevado el caso, Rubén Barberá Beamonte, puede ser una vía de reclamación interesante, dado que la CNMV dispone del plazo máximo de seis meses para resolver la reclamación y, en comparación con el sistema de arbitraje articulado por Bankia para resolver las reclamaciones de preferentes, no excluye la posibilidad de acudir a la vía judicial en caso de obtener un laudo negativo.
En el presente caso se obtuvo un dictamen positivo de la CNMV, que reconocía los defectos habidos en la comercialización del producto. Bankia, pese a que se le reclamó, desoyó el dictamen del organismo supervisor, motivo por el que iniciamos el procedimiento judicial que ha desembocado en la sentencia de referencia, y en la que el dictamen de la CNMV ha tenido clara utilidad al servir como prueba en el pleito:
“2º) Bankia no cumplió con el deber de información previa sobre las características y riesgos de los productos contratados.
En este punto baste con acudir al documento 13 adjuntado a la demanda, en el que el propio Departamento de Inversiones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, tras analizar las alegaciones de ambas partes y la documentación aportada por BANKIA, concluye: “No queda acreditado que la entidad reclamada hubiese puesto a disposición de (…) información que contuviese las características y riesgos de las participaciones preferentes Serie I emitidas por Caja Madrid Finance Preferred … con anterioridad a su adquisición (…)”
• Fallo de la sentencia
La sentencia declara el incumplimiento de Bankia de la obligación legal de dar a la demandante una información adecuada, completa y veraz, que le permitiera conocer los auténticos riesgos del producto que suscribía, lo que provocó un vicio del consentimiento de la demandante a la hora de contratar las preferentes.
De esta forma, declara la nulidad de las 3 órdenes de compra de preferentes, así como el posterior canje en acciones del banco, y condena a Bankia a abonar a la demandante la cantidad invertida de 54.000€, más los intereses legales desde la suscripción del producto (y desde la fecha de la sentencia hasta que se cumpla, los intereses moratorios), así como los gastos, corretajes y comisiones derivados del canje-conversión de las participaciones en acciones, restituyendo la demandante la titularidad de esas acciones a la parte demandada, imponiendo a Bankia las costas causadas en el procedimiento.