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DOCTRINA HISTÓRICA

La Comisión Europea sigue las peticiones de Ausbanc en la devolución total de cantidades por nulidad de la cláusula suelo

La Comisión Europea sigue las peticiones de Ausbanc en la devolución total de cantidades por nulidad de la cláusula suelo
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· El Tribunal Supremo ya resolvió el tema de forma contundente mediante cuatro sentencias ganadas por Ausbanc Abogados

miércoles 28 de octubre de 2015, 09:17h
La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 condenatoria para BBVA, Caixa Galicia (hoy Abanca) y Cajamar, que abrió el fuego en la lucha contra la cláusula suelo que inició Ausbanc ante el Juzgado Mercantil nº 2 de Sevilla en septiembre de 2010, más las sentencias de 24 de marzo de 2015, 25 de marzo de 2015 y 29 de abril de 2015, todas ellas de Ausbanc Abogados, conforman un cuerpo jurisprudencial que consolida de manera contundente y definitiva la nulidad por abusiva de la cláusula suelo en España, siendo Ausbanc Abogados la organización jurídica pionera en España en esta materia. El TJUE resolverá en breve sobre los efectos de la nulidad de la cláusula suelo en un procedimiento planteado por Ausbanc Abogados. El principio de seguridad jurídica que se basa en el estricto cumplimiento de la Ley no es interpretable ni puede discriminar a los españoles.


Ausbanc Abogados defiende a todos los consumidores

Estas cuatro sentencias, dos individuales y dos colectivas, ponen de manifiesto que Ausbanc defiende a todos los consumidores y muy concretamente a los dos millones de españoles afectados por la cláusula suelo en territorio nacional, con independencia de si el afectado es cliente o no de Ausbanc, de la entidad con que haya concertado el préstamo y de si ha presentado o no una demanda. Las cuatro sentencias obtenidas por Ausbanc ante el Tribunal Supremo y las que venimos ganando todos los días antes los tribunales de justicia, en primera instancia y en las audiencias provinciales, así lo ponen de manifiesto y son testigos de la lucha que esta organización inició contra esa cláusula hace ya más de cinco años y cuyo protagonismo pretenden atribuirse otras organizaciones que hasta la fecha no han hecho más que perjudicar los intereses y derechos de aquellos consumidores que se han encomendado en sus manos. En tan solo 5 años está organización ha cambiado el sistema hipotecario español: ha llegado al Tribunal Supremo cuatro veces, ha obtenido centenares de sentencias de tribunales de toda España, y ahora, traslada el debate a Europa.

La retroactividad de la cláusula suelo ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Cuando menos, y por el momento, Ausbanc Abogados ha conseguido que se devuelvan las cantidades indebidamente cobradas desde 9 de mayo de 2013 (STS de 25 de marzo de 2015), si bien algunos jueces que aplican el Derecho correctamente y conscientes del alcance del art. 1.303 del Código Civil, que define los efectos de la nulidad, están aplicando la devolución total de cantidades amparándose en el Derecho Comunitario y muy concretamente en los artículos 6 y 7 de la Directiva 13/93/CEE.

No contentos con ello, como no podía ser de otra forma, Ausbanc Abogados no cesa en su empeño por recuperar lo que por derecho corresponde a los afectados por las malas prácticas bancarias, y ha llegado ahora a Europa para exigir el cumplimiento de la Ley mediante el procedimiento judicial C-154/15, en el cual la Comisión Europea se ha posicionado del lado de Ausbanc Abogados en cuanto a la no limitación de los efectos de la nulidad tal y como se puede ver en la página 22 del escrito de observaciones de fecha 24 de septiembre de 2015 que el TJUE ha remitido a los Estados miembros de la UE y a las partes (Se adjunta copia de dicho documento).

Es probable que en un plazo breve se acuerde y celebre ante el TJUE la vista oral que ha solicitado Ausbanc Abogados para hacer valer de manera personal y directa y apoyando las alegaciones ya remitidas por escrito aquello en lo que creemos: la seguridad jurídica y la aplicación de la Ley en sus justos términos, sin interpretaciones posibles, y sin que existan ciudadanos de primera y de segunda en función del juzgado que les corresponda por su domicilio de residencia o de la interpretación que de la norma puedan hacer los tribunales, incluso el Tribunal Supremo. El Derecho Comunitario no permite atenuar ni limitar los efectos de una cláusula nula y el Derecho nacional, de la mano de nuestro Código Civil, tampoco.


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