El 7 de abril de 2004, una joven almeriense, concertó con la entidad bancaria demandada UNICAJA modificación de hipoteca a interés variable, por un principal de 112.043,72 euros, que grava su primera vivienda, con la referida garantía real. En dicha escritura de modificación de hipoteca de 07/04/2004, en la Cláusula Tercera (Modificación del tipo de interés), se incluyó un tipo de interés variable con referencia al Euribor más 1,00 puntos porcentuales. En dicha escritura se colocó una cláusula en la que se limitaba las revisiones del tipo de interés (cláusula suelo impuesta en el tipo del 3,5%).
Sin embargo, dicha estipulación era contradictoria con el resto de la escritura pues en la misma escritura, más abajo, se decía: “ No se han establecido limites a la variación del tipo de interés”.
La letrada Sra. Magdalena Rico Palao, quien ha llevado la defensa de la joven almeriense, destaca que antes de la Escritura de Modificación de Hipoteca de 07/04/2004 no hay ninguna información precontractual, ni oferta vinculante, ni folleto informativo, además de una ausencia de simulaciones de escenarios diversos de evolución del Euribor.
El contrato no fue transparente, es decir que el cliente no tuvo la posibilidad de conocer la carga económica que el contrato supone para él y la prestación que va a recibir de la otra parte.
Igualmente la opinión pública debe tener claro que el Notario no podrá suplir por sí mismo las deficiencias estructurales de información omitidas por la entidad bancaria, realizando labores que no son de su estricta competencia (la realización por su parte de simulaciones de escenarios próximos en aplicación de la misma, demostración de un conocimiento explícito de dicha cláusula concreta y sus consecuencias, etc.).
El juzgado de lo Mercantil número 1 de Almería dicta la sentencia condenatoria que adjuntamos, siendo letrada defensora de la consumidora la letrada Magdalena Rico Palao, quien muestra su enorme satisfacción por el resultado del proceso.
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