En la mayoría de los países, la pensión de viudedad es un derecho con el que cuenta toda persona que quede viuda. España no es la excepción, las personas que quedan viudas tienen derecho de recibir el beneficio a pesar de que se haya divorciado. Es posible obtener una pensión por viudedad si la persona se ha divorciado, solo hace falta contar con la ayuda de un buen abogado que le asesore en el proceso.
¿Qué ocurre con las pensiones de viudedad y el divorcio?
Las personas que cotizan de manera regular son aseguradas directamente por el sistema de seguridad social. En ese caso la persona que recibe el beneficio por lo general es la misma. En el caso de las pensiones de viudedad, la persona que va a recibir el subsidio nunca va a ser la misma, dicho beneficio pasa al cónyuge que sobrevive.
¿Es posible cobrar la pensión de viudedad estando divorciado?
En Málaga es posible cobrar la pensión por viudedad en casos de divorcio, si la persona superviviente cumple con una serie de requisitos legales, que se presentan posteriormente.
Requisitos para recibir la paga de viudedad
Toda persona que esté dada de alta dentro del régimen de la seguridad social tendrá automáticamente este derecho. Es decir, la persona que sobrevive tiene derecho a recibir la pensión de forma permanente si su esposa o esposo cumple una serie de requisitos.
El fallecido debe haber cotizado mínimo 500 días en un lapso de cinco años antes de la muerte. Si cuando fallece no estaba trabajando, se estudiará el historial laboral durante los 15 años previos.
Además de la cotizaciones, el matrimonio debe haberse celebrado un año antes o que la pareja tenga hijos. Dicho vínculo debe ser probado por medio de un registro o documento público frente a un notario. De igual forma debe de existir una estabilidad por un periodo mínimo de 5 años de la relación. La pensión técnicamente pasará al cónyuge que conviva con el fallecido, la cual quedará extinta en caso de que el beneficiario tenga un nuevo matrimonio o pareja legal.
Pensión de viudedad en divorciados
En la Ley General de la Seguridad Social se establece que en el caso de que ocurra un divorcio, serán beneficiarios el cónyuge y el ex cónyuge legal. Sin embargo, en el caso ser ex cónyuge se deben cumplir algunos requisitos para el pago de la pensión.
En primer lugar, el beneficiario que quiere cobrar dicha subvención debe también ser beneficiario de una pensión compensatoria, que es la que paga uno de los ex cónyuges en caso de divorcio.
En caso de la que el cónyuge haya sido víctima de violencia, la ley elimina el requisito de haber recibido una pensión compensatoria para ser beneficiario de la pensión por viudedad. En este caso, se recibirá la pensión de viudedad que se calculará teniendo en cuenta el tiempo que convivió la pareja.
En el caso de que haya una pareja nueva, tendrá derecho a un porcentaje de la pensión, mientras que se garantiza el 40% de la suma al cónyuge actual al fallecer la pareja.
En el caso de que no se haya recibido la pensión compensatoria pero el divorcio ocurriera antes del año 2008, en PérezPalma Abogados de Málaga explican que dicho requisito se elimina, y el superviviente podrá cobrar la pensión del ex cónyuge en caso de fallecimiento si se cumplen los siguientes requisitos:
- Que el matrimonio haya durado mínimo diez años.
- Que entre el divorcio y la muerte no haya más de diez años.
- Que hayan tenido hijos.
- Que cuente con más de 50 años.
En caso de no contar con los requisitos, pero el matrimonio tuvo una duración de mínimo 15 años y el superviviente tenga mínimo 65 años y no reciba ninguna pensión, podrá disfrutar del beneficio.