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LOGRA ABSOLVER A CUATRO ACUSADOS DE CONTRABANDO

Raúl Pardo-Geijo logra una pionera absolución frente contrabando delictivo de tabaco y Hacienda Pública
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Raúl Pardo-Geijo logra una pionera absolución frente contrabando delictivo de tabaco y Hacienda Pública

· Es el caso de una intervención que se produjo a principios de 2018 en una nave industrial sita en Murcia, en la que fueron intervenidas más de 3 toneladas de ese producto

sábado 01 de junio de 2019, 17:12h
Gran varapalo a los agentes de Vigilancia Aduanera y a la Policía Judicial. Un Juzgado de Murcia, absuelve a cuatro acusados de traficar con más de 10 toneladas de picadura de tabaco y acoge los argumentos esgrimidos por el prestigioso abogado penalista de Murcia, Raúl Pardo-Geijo Ruiz que acaban siendo absueltos de un delito continuado de contrabando y otros tantos delitos contra la Hacienda Pública. Por su parte, el Alto Tribunal Español (Tribunal Supremo) ha acabado avalando su tesis.
El abogado penalista Raúl Pardo-Geijo, en una imagen de archivo durante una de sus actuaciones.
El abogado penalista Raúl Pardo-Geijo, en una imagen de archivo durante una de sus actuaciones.

Por razones desconocidas, pero que podrían estar relacionadas con la voluntad de exprimir más todavía las investigaciones sobre estas redes de contrabando, algunas operaciones desarrolladas en las Región de Murcia y Comunidad Valenciana contra la distribución ilegal de la picadura de tabaco no han trascendido. Es el caso de una intervención que se produjo a principios de 2018 en una nave industrial sita en Murcia, en la que fueron intervenidas más de 3 toneladas de ese producto. Las gestiones realizadas por funcionarios de Vigilancia Aduanera permitieron determinar que el tabaco de liar estaba siendo enviado a esas instalaciones a través de empresas de paquetería. Al margen de la cantidad aprehendida en el momento del registro, los investigadores establecieron que, en virtud del material y la documentación hallados en la nave industrial, los presuntos distribuidores habían recibido en los últimos meses al menos otros 5.000 kilos de hojas de tabaco picadas y otras tantas en meses anteriores, que habían procesado en esas instalaciones para su venta al por menor. En total, las más de 10 toneladas de picadura que habrían pasado por las manos de los presuntos contrabandistas -fueron cuatro los detenidos- alcanzarían un valor de 1.800.000 euros, a razón de 170 euros el kilo. En base a tal valoración, Aduanas estimó que los distribuidores de ese producto habrían dejado de ingresar al fisco más de 1.300.000 euros, lo cual les valió que fueran acusados no solo de contrabando, sino también de un presunto delito contra la Hacienda Pública.

Sin embargo, los acusados que se enfrentaban a penas que superaban los 20 años de prisión y a multas multimillonarias, no sólo fueron absueltos sino que el Tribunal Supremo avala la tesis absolutoria marcada por ese Juzgado. El Juez, acogiendo los argumentos jurídicos del abogado penalista murciano Raúl Pardo-Geijo Ruiz, exculpa a estos cuatro acusados de los varios delitos de contrabando y contra la Hacienda Pública por la presunta venta ilegal de la ingente cantidad de toneladas de picadura de tabaco y compromete gravemente la intensa labor policial que en los últimos años se viene desarrollando contra este producto. La resolución viene a establecer que la mercancía intervenida el año pasado por los agentes de Vigilancia Aduanera, consistente en apariencia en un gran cargamento de hojas de tabaco, no se pueden considerar oficialmente «labores de tabaco» y por lo tanto «no estarían sujetas a fiscalización». En idéntico sentido son exculpados de varios delitos cometidos contra la Hacienda Pública que podrían haber supuesto una multa de hasta 6 veces el importe defraudado. La clave de la absolución la marcó el abogado penalista de Murcia, Raúl Pardo-Geijo al señalar, con un ingenioso argumento, que las hojas de tabaco que integraban el cargamento (de las cuales solicitó su análisis pero Sanidad alegó no ocuparse de esas tareas), aun tomando por cierto que lo fueran, no podrían ser consideradas «labores de tabaco». Y ello debido a que –de ser hojas– no se habían sometido previamente a un proceso de secado, alisado, retirada de venas o durezas y humectación controlada, a lo que habría que sumar un contenido en glicerina para llegar a ser calificadas de «labores de tabaco», como los cigarrillos, y ser tratadas fiscalmente con todas las consecuencias. Por si poco fuera, pese a que negó la mayor, el Tribunal Supremo parece avalar su tesis aun con menos requisitos técnicos que los utilizados por el abogado penalista murciano.

Con esta resolución «pionera y vanguardista», como Raúl Pardo-Geijo declaró ante varios medios de comunicación, «a partir de ahora, las hojas de tabaco no van a poder ser consideradas 'labores de tabaco' a efectos fiscales ni de contrabando». Los cuatro acusados, entre los cuales figura una mujer y un representante de futbolistas, negaron cualquier relación con la picadura de tabaco, por más que en los envíos se habían ofrecido los teléfonos de ellos como contacto. El presunto cabecilla, por su parte, arrestado en la nave industrial declaró encontrarse en ese lugar para retirar unas cámaras frigoríficas (es cierto que allí había una agencia retirándolas con su ayuda) pero, pese a ese argumento de fondo, el abogado penalista murciano Pardo-Geijo vuelve a “escaparse” por motivos de forma.

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