Hace tan sólo unos días se celebró el juicio y la Audiencia Provincial de Cartagena resuelve que no existen pruebas de abusos y difusión de pornografía y que queda absuelto. Fue denunciado en el año 2015 por su pareja y ex pareja y estuvo doce días en prisión provisional en un proceso abierto por los posibles abusos sexuales y exhibicionismo hacia dos menores, solicitando las acusaciones particulares y el Ministerio Fiscal que fuese condenado a 50 años de prisión. Todos los medios nacionales que intentaron acceder a la vista vieron mermada su pretensión cuando Pardo Geijo interesó el juicio a puerta cerrada.
La Fiscalía y las acusaciones particulares fundamentaban sus peticiones de condena en que el acusado llevó a cabo abusos sexuales con dos niñas (su hija y la de su pareja, con la que vivía en Cartagena) llegando en varias ocasiones a la penetración de las mismas que, según las acusaciones habían generado una dilatación en una de las menores e irritación. También se exponía que tuvieron que recurrir a tratamiento psicológico, el cual continúa en una de ellas. También se exponía por una de las partes que en varias ocasiones les mostró material pornográfico que tenía en su teléfono móvil y, lo más contundente, en el hisopo anal de una de una de ellas apareció ADN de varón, aunque no se pudo determinar de quién era pero estaba claro que tenía que ser una persona que pocos días antes de las denuncias hubiera estado en contacto con ella. Por si poco fuera, contaban con los informes de credibilidad, que respaldaban la versión de las menores, firmados por dos psicólogas forenses adscritas a la Consejería de Murcia.
El abogado penalista murciano desmontó todas las pruebas. Así, Raúl Pardo Geijo Ruiz, defendió a ultranza la inocencia de cliente, rechazando de plano esas acusaciones por varias razones. El capítulo final del juicio fueron las conclusiones de las partes y las peticiones de pena. La Fiscalía consideraba que el investigado era autor de dos delitos continuados de abuso sexual, por lo que procedía imponerle 12 años de cárcel por cada uno, más una medida de libertad vigilada durante diez años consistente en someterse a un programa de educación sexual. También pedía la inhabilitación especial durante seis años para la guarda de su hija y una orden de alejamiento hacia las dos menores por un tiempo de diez años que exceda a la pena de cárcel. Como indemnización solicitaba 15.000 euros para cada, o sea, 30.000 euros en total más todas las costas del procedimiento. Las acusaciones particulares ampliaron las peticiones de penas con dos delitos de exhibicionismo y de provocación sexual, solicitando en total 26 años más.
El tribunal de la sección quinta de la Audiencia Provincial, ha resuelto que queda absuelto de los delitos, explicando que durante la vista oral las dos menores, tras un exhaustivo interrogatorio realizado por el abogado penalista murciano, llegaron a manifestar que, realmente, a día de la fecha, no recordaban nada de esos posibles hechos, pese a haber manifestado con anterioridad ante el Juez de instrucción y con todo lujo de detalles cómo se habían producido las penetraciones y otros actos de abuso. Asimismo, el Tribunal señala que el Informe de las psicólogas forenses psicólogos tampoco confirma con rotundidad que se hubiese podido producir los episodios denunciados pues, en sintonía con lo que argumentaba Raúl Pardo Geijo Ruiz, si manifestaron que las menores eran bastante influenciables lo que no tiene sentido es que no pudieran haber sido influidas por parte del padre de una de ellas que, según el penalista, fue el artífice de estas denuncias falsas al no soportar la relación que su ex pareja mantuvo con el acusado. Fue precisamente esta denuncia la que logró el propósito pretendido: romper la relación con el acusado y que la menor denunciase influenciada por el padre, contactando a la vez con la otra menor a través de su madre (ex pareja del acusado con la que tenía gran enemistad) para llevar a buen puerto esta denuncia.
Lo más llamativo fue lo sucedido con ADN encontrado, que pertenecía a un varón. Los especialistas de Madrid apoyaron la tesis de Raúl Pardo Geijo llegando incluso a reconocer que la muestra tomada a las menores se había podido contaminar incluso con el propio médico de urgencias que tomó las mismas o por un error del laboratorio. Además, el ADN de varón podía aparecer (en el interior del ano) por causas tan banales como por haber frotado el acusado con la esponja que utilizaba para ducharse. Respecto a si fue autor de un delito de exhibicionismo o provocación sexual, se expone que no se ha demostrado que el acusado mostrará imágenes con contenido sexual a las niñas y sí que estas cogieran el teléfono y vieran, por la imprudencia del acusado, esos contenidos, por no lo que no existe la intención (dolo) que exige la ley para la comisión de este delito, y sí un descuido del propietario de los terminales de no tener clave para acceder al vídeo. Pero hubo más. El letrado de la Defensa logró que el forense informase acerca de la posible compatibilidad de esas lesiones con otras causas que no fueran un abuso sexual, prueba de la que se valió el Tribunal para la absolución, pues otro de los médicos llegó a afirmar que la dilatación del esfínter (sin desgarro ni fisura) es más propio de un proceso fisiológico o patológico. La cosa llegó tan lejos que la amenaza del abogado Raúl Pardo Geijo Ruiz amedrentó a una de las denunciantes ante la petición de costas y de acusación por un delito de denuncia falsa que, tras el interrogatorio a la misma, acabó diciendo que se quería retirar de la acusación. Era la madre de una de las niñas presuntamente abusada cuyo padre era el acusado.