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UN CALVARIO JUDICIAL PARA UNO DE LOS MAYORES CONSTRUCTORS DE MURCIA

Absuelto de alzamiento el todopoderoso dueño de PEINSA

Absuelto de alzamiento el todopoderoso dueño de PEINSA

· El informe presentado por la defensa demuestra que el empresario tenía un patrimonio de 40 millones cuando el banco inició los trámites para recuperar el préstamo y que, por tanto, era pura negligencia de las Acusaciones el no haber procedido contra otros bienes del mismo, motivo por el que el abogado penalista murciano pedía la condena en costas

sábado 30 de mayo de 2020, 13:05h
Juan Gracia, uno de los mayores constructores de la Región de Murcia durante largos años y propietario de la compañía Peinsa, Peinsa 97 y otras tantas mercantiles (más de 20), tenía que sentarse hace días en el banquillo de los acusados para responder de un supuesto delito de alzamiento de bienes, por el que la Fiscalía y Acusación Particular le pedían tres años de prisión mientras su Defensa, que fue asumida en el último momento por el reconocido abogado penalista de Murcia Raúl Pardo Geijo Ruiz, pedía su absolución con costas. Juan Gracia es uno de los empresarios del ladrillo más potentes hasta el estallido de la burbuja inmobiliaria; está vinculado a una veintena de empresas y siempre ha sobrevolado la sospecha de estar implicado en algunos de los asuntos urbanísticos más polémicos de la Región, cuando no directamente relacionado en casos ‘irregulares’.

De hecho, está investigado en la macro operación de corrupción, denominada “Valhalla”, siendo defendió igualmente por el penalista Raúl Pardo Geijo Ruiz. En pleno boom inmobiliario, Juan Gracia quiso hacerse un hueco entre los grandes constructores españoles y encargó un yate de súper lujo presupuestado en 18 millones de euros con una eslora de 46 metros, tres metros más largos que el que poseía su competir ilicitano, el empresario Ramón Salvador Águeda.

El escrito de acusación provisional ponía de manifiesto que el promotor, muy conocido en ámbitos empresariales de la zona del Mar Menor, solicitó en 2005 un préstamo de 750.000 euros a la entidad Bankinter, del que tres años más tarde solo había abonado en apariencia algo menos de 8.000 euros. El incumplimiento de los pagos acordados llevó a la entidad financiera, en noviembre de 2008, a comunicar formalmente a Juan Gracia que daba por vencido el crédito. Y una vez que constató que el empresario no iba a responder de sus obligaciones, en abril de 2009 interpuso una demanda de ejecución de títulos no judiciales, ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de San Javier, que acabó condenándolo a abonar 742.404 euros de principal y 222.000 euros de intereses y costas. Esto es, casi un millón de euros millón a Bankinter por un préstamo impagado, que a fecha del juicio rondaba a una cantidad cercana al millón y medio de euros. Entre los bienes de Gracia que parecían embargables figuraban una vivienda y una plaza de garaje, pero el Registro de la Propiedad de San Javier denegó la anotación preventiva de ese embargo por cuanto los inmuebles habían sido vendidos ya a otras personas. Por lo que respecta a una finca urbana situada en San Pedro del Pinatar, se comprobó que figuraba como hipotecada en favor de otra entidad bancaria.

El empresario transfirió tres propiedades a una mercantil de la que era administrador. Quedaba la posibilidad de proceder al embargo de tres terrenos ubicados en Molina de Segura, pero se comprobó que en octubre de 2008 el empresario las había transmitido, como dación en pago y por unas deudas que el fiscal considera no acreditadas, a la sociedad Intersa (Infraestructuras Terrestres SA), de la que el propio Gracia era administrador. Igualmente, se ha constatado que Peinsa, la constructora de la que este hombre de negocios era el socio mayoritario, tenía el 15% de las acciones de Intersa.

«Vaciamiento patrimonial». El Ministerio Público y la Acusación Particular, sostenían que las transmisiones llevadas a cabo por Gracia desde octubre de 2008 a abril de 2009 supusieron «un vaciamiento patrimonial con el fin de impedir que la entidad Bankinter pudiera hacer efectivo el cobro de la cantidad que se le adeudaba». Por ello, le acusaban de un delito de alzamiento de bienes y reclama esa condena de 3 años de prisión, además de solicitar que se declare la nulidad de la transmisión de las tres fincas de Molina de Segura y otras veinte transmisiones más que había realizado.

Y llegó la hora del juicio en el año 2020. Se acabó el calvario judicial para uno de los mayores constructores de la Región en los últimos tiempos. El propietario fue absuelto hace días de la acusación de alzamiento de bienes, tras el juicio celebrado contra él en el juzgado de lo Penal de Murcia. La sentencia fue adelantada oralmente ayer tras presentar el letrado defensor del acusado, el penalista Raúl Pardo-Geijo Ruiz, un informe pericial en el que se demostraba que en el momento en que la citada entidad bancaria inició los trámites para tratar de recuperar el préstamo, el acusado disponía de un patrimonio valorado en alrededor de cuarenta millones de euros. En el escrito de defensa presentado en su día por el letrado ya se adelantaba la presentación de ese informe, además de indicar que Juan García respondía de todo su patrimonio, personal y de sus empresas, por lo que el banco pudo hacer las gestiones oportunas para que se acordara el embargo suficiente para conseguir la devolución de lo adeudado por el empresario de la construcción. También recalcó al respecto el letrado Raúl Pardo Geijo Ruiz que el trasvase de capital de una sociedad propiedad del acusado a otra de la que también es dueño, nunca puede ser constitutivo del delito de alzamiento de bienes por el que ha sido juzgado.

El informe presentado por la defensa demuestra que el empresario tenía un patrimonio de 40 millones cuando el banco inició los trámites para recuperar el préstamo y que, por tanto, era pura negligencia de las Acusaciones el no haber procedido contra otros bienes del mismo, motivo por el que el abogado penalista murciano pedía la condena en costas. Así las cosas, en el acto del Juicio, la Defensa sostenía la absolución, la Acusación Particular decidió retirarse para evitar el pago de las cuantiosas costas del Juicio y el Ministerio Público, tras un exhaustivo interrogatorio al acusado y resto de peritos, decidió no mantener esa petición de condena de 3 años de prisión, resultando absuelto en el momento y, lo más desconcertante, dejando sin abonar el más de 1.500.000 € con intereses que debía como consecuencia del préstamo y que ahora será de imposible cobró.

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