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@José A. Almoguera (MEGACONSULTING).
@José A. Almoguera (MEGACONSULTING).

Concepto de actividad económica y actividad empresarial

· Por @José A. Almoguera (MEGACONSULTING)

sábado 24 de octubre de 2020, 10:20h

Se consideran ACTIVIDADES ECONÓMICAS cualesquiera de carácter empresarial, profesional o artístico, siempre que supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción o recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios. La prueba del ejercicio de una actividad económica puede ser realizada por cualquier medio admitido en derecho, en particular por los previstos en el Código de Comercio artículo 3 (anuncios, carteles, rótulos…) correspondiendo la carga de la prueba, en todo caso a la Administración Tributaria.

El contenido de las actividades gravadas se encuentra recogidas en las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas.

De la propia instrucción se derivan diferentes clasificaciones que, por un lado, dividen en sectores las actividades empresariales, profesionales y artísticas y, por otro, definen expresamente algunos conceptos específicos de la actividad.

Con la entrada en vigor de la nueva ley general Tributaria se produce un nuevo problema en el concepto de actividad económica, apareciendo un nuevo concepto de actividad económica principal y el problema en cuanto a la responsabilidad.

El punto que presenta más dudas es el relativo a la “actividad económica principal”, puesto que las demás contrataciones que no tengan relación con dicha actividad, no entrarían dentro de este supuesto de responsabilidad.

La Dirección General de Tributos, en su Resolución aporta su interpretación, cuyo tenor literal es el siguiente:

“….el concepto “actividad económica principal” del artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria ha de ser analizado de manera singular en cada supuesto en el que eventualmente sea de aplicación el citado precepto, debiendo utilizarse en su definición los conceptos de actividad propia e indispensable, sin que pueda excluirse a priori, con carácter general, que dentro de dicho concepto de “actividad económica principal” se incorporen las de carácter complementario a las que integran el ciclo productivo.”

También entra la Dirección General de Tributos en la necesidad de analizar el concepto de objeto social, el cual podrá ayudar a determinar cuál es realmente la actividad económica principal de la sociedad.

Por tanto, será necesario estudiar cada caso, a fin de llegar a la conclusión de que la obra o servicio que se contrate o subcontrate tenga un carácter tal que pueda ser considerado como indispensable para el ciclo productivo, pudiéndose incluir, algunas veces, los servicios de carácter complementario.

Son ACTIVIDADES EMPRESARIALES las que realizan aquellas personas mediante el empleo conjunto del trabajo personal y del capital, o de uno solo de estos factores, que suponga por parte de estas la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de los recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

La actividad empresarial es la desarrollada por las empresas -unidades organizativas de producción sometidas a un plan director concebido por el empresario-. Las empresas pueden ser de muy diversos tipos, tamaños y dedicarse a distintas actividades, muchas de ellas tienen en común, la adquisición de productos en el mercado (inputs), que combinan y transforman para obtener un producto (output), que posteriormente devuelven al mercado para su venta.

A efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas se consideran como tales:

  • Actividades mineras, industriales, comerciales y de servicios.
  • Las actividades de carácter profesional, cuando se ejerciten por personas jurídicas o entidades en régimen de atribución de rentas.
  • La actividad ganadera independiente

Nunca tienen naturaleza de actividad empresarial las actividades agrícolas, forestales, pesqueras o ganaderas independientes.

La Ley de IVA define la actividad empresarial o profesional como aquella actividad que implica la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Como se observa, el elemento esencial tenido en cuenta por el legislador es la actuación por cuenta propia, es decir, asumiendo el riesgo de las operaciones que se desarrollen.

Por tanto, queda excluido el trabajo en régimen de dependencia derivado de relaciones administrativas (funcionarios) o laborales.

Sin embargo, este concepto se ha visto alterado a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 21 de marzo de 2000, relativa a la deducción de cuotas soportadas con anterioridad al inicio de las actividades. Las actividades empresariales o profesionales se considerarán iniciadas desde el momento en que se realice la adquisición de bienes o servicios con la intención confirmada con elementos objetivos de destinarlos al desarrollo de tales actividades.

El ejercicio de actividades empresariales o profesionales se presumirá:

  • En los supuestos a que se refiere el artículo 3 del Código de Comercio (anuncios, carteles, rótulos...).

Cuando para la realización de las operaciones definidas en el artículo 4 de esta ley se exija contribuir por el impuesto sobre actividades.

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