Así decía la Audiencia cuando confirmó que el profesor debía ir a juicio, “la negación por el acusado de los actos de significación sexual que la joven denuncia, aunque sean solo tres los identificados en circunstancias de lugar y tiempo con relevancia penal en el curso de una relación entre ambos de varios años, mientras la víctima fue menor de edad, entre los 12 y los 16 o 17, y el ya un adulto con una diferencia de edad de diecinueve años, atribuyendo en cambio a la menor un interés sexual por él con iniciativas que rechazaba, mal casa con la detallada y angustiosa declaración testifical incriminatoria de la propia joven recibida por el Juez instructor ratificando una denuncia madurada una vez alcanzada la mayoría de edad en la que viene a descubrir un lento pero inexorable proceso de seducción fruto quizás de un insano e inapropiado sentimiento de enamoramiento del adulto por ella desde que era apenas una niña y mantenido durante la pubertad y la adolescencia, lógicamente animado por una atracción sexual que el acusado trató de satisfacer en esas pocas ocasiones con tocamientos, besos, o la utilización del cuerpo de la joven para masturbarse, que esta no rechazaba abiertamente por no ser capaz de reaccionar o de enfrentarse a él a pesar del desagrado y hasta el asco que le causaba, precisamente por el tipo de relación que mantenían: el había sido profesor y tutor de su hermano en un colegio de ideología católica y ella alumna del colegio femenino de la misma organización religiosa que regenta el Colegio, el era o había sido miembro activo de esa organización, y con ocasión de la relación con su hermano, comenzó a frecuentar su casa hasta hacerse amigo de sus padres, empezó también a intimar con ella al apreciar sus dotes para la literatura, se convierte en una especie de guía espiritual para ella porque era también muy religiosa, lo consideraba incluso como un familiar -como si fuera su "tio"-, y es en este marco donde comienza el proceso de seducción de que hemos hablado, con mensajes de amor, ofertas de matrimonio para cuando ella fuera mayor de edad, y vitas en las cuales tienen lugar los actos sexuales descritos”. Y continuaba la Audiencia de Granada diciendo:
“Pero la testifical de la denunciante presunta víctima no es la única diligencia tomada en consideración por el Juez instructor para apreciar indicios de verosimilitud del delito investigado, saliendo en su apoyo otras que vienen a reforzarlos” (…) y continuaba exponiendo las declaraciones de diversos testigos así como el Informe del Médico Forense.
Pues bien, el acusado decidió encargar en el último momento su defensa al considerado por diversas instituciones jurídicas el mejor abogado penalista de España para que procediese a su defensa ante el Juzgado de Granada y así lo hizo, logrando una absolución de todo punto inusual. Según se desprende de las informaciones aportadas por la agencia EFE, los argumentos esgrimidos por este abogado penalista ante el Juez de Granada, convencieron finalmente a las partes que acabaron retirándose de la acusación, antes incluso de la celebración de la prueba, adhiriéndose a la postulación previa realizada en donde se argumentaba extensamente que no existía ni “engaño” ni hubo “abuso de superioridad”, por lo que los hechos no resultaban punibles y, en esa tesitura, no quedó otra opción al Juzgado de Granada que asumir lo expuesto por el abogado penalista Pardo Geijo y, en consecuencia, dictar sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables y sin responsabilidad civil alguna que satisfacer.