En el ámbito de la propiedad de bienes inmobiliarios, más allá de estos aspectos, existen otros impuestos habituales que puede afectar a los no residentes, que varían en función de la Comunidad Autónoma en cuestión, como el Impuesto sobre el patrimonio de los activos ubicados en España con valor superior a los 700.000€, el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales, el Impuesto sobre bienes inmuebles y el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Dependiendo del país de proveniencia, los mismos ingresos derivados de actividades en España deberán declararse en ambos países. “Para mitigar esta doble imposición, existen Convenios entre los Estados con los que se determina cuál de los dos países tiene la capacidad de exigir la declaración de la renta y qué tipos de impuestos máximos se deberán pagar”, asegura Lourdes Santisteban, socia fundadora de AvaLanding.
La ‘cláusula Beckham’ para reducir la factura fiscal
Existen opciones dentro del marco legislativo vigente que permiten rebajar los impuestos a pagar para personas no residentes que se convierten en residentes fiscales en España. Es el caso de la denominada ‘cláusula Beckham’, según la cual se puede optar por pagar el impuesto de no residente, que es de tipo fijo al 24%, en lugar del mismo impuesto para residentes, que es progresivo y puede llegar hasta alrededor del 45%, hasta los primeros 600.000€ declarados del año en el que el individuo se convierte en residente fiscal hasta 5 años después.
Para aplicar dicha cláusula, son numerosos los requisitos que deben cumplirse y “generalmente se utiliza para empleados que se desplazan a España bajo un nuevo contrato de trabajo o con uno ya existente”, señala Raisa Venermo. La ‘cláusula Beckham’ puede aplicarse también a los administradores de sociedades constituidas en España si no poseen más del 25% del dicha sociedad.
Otras formas de ahorrar en el pago de impuestos
Más allá de la ‘cláusula Beckham’, existen otras formas para pagar menos impuestos siendo no residentes. La compra de viviendas con la intención de revenderlas después de remodelarlas puede justificar una reducción del Impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP): “Dicha reducción, por ejemplo, en Cataluña supondría el pago por el ITP del 3%, en lugar del 10%”, comenta Lourdes Santisteban.
En el caso de la adquisición de una propiedad de forma financiada y fraccionada con algún familiar, se puede reducir, e incluso eliminar, el Impuesto sobre el patrimonio y el Impuesto de sucesiones. Esta situación puede darse también si se realiza una actividad económica y existe una transmisión de la propiedad del negocio.