¿Cuándo se considera a una persona residente fiscal en España?
Según la Agencia Tributaria, una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.
Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
O que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física.
Pero es el segundo punto el que genera la mayor disputa. Ya que, según esta definición, es residente fiscal en España aquella persona tenga en nuestro país su centro de intereses económicos aunque no permanezca ningún día en territorio español.
Y así lo cree también la Asociación de Inspectores de Hacienda que cree que “se deben definir con el máximo detalle posible conceptos que, por su ambigüedad, incitan al fraude y dificultan las comprobaciones. La situación actual, con la aparición del teletrabajo, exige revisar el concepto de residencia asociado a la permanencia en un territorio un número de días al año.”
¿Qué implicaría que Hacienda cambiara el actual concepto de residencia fiscal?
Según Enrique García, CEO de TaxDown: “Creemos que es complicado que Hacienda pueda redefinir el concepto de residencia fiscal antes de que acabe el año, por lo que todos los actuales residentes fiscales en Andorra o cualquier otro país, tendrán que presentar sus impuestos en el país en el que, según su norma interna y el convenio de doble imposición que tengan con España, sean residentes fiscales. Aun así, es probable que en unos años veamos sorpresas en forma de regularizaciones y sanciones que afecten a aquellos que no puedan justificar que efectivamente su residencia fiscal ha sido en un país distinto de España, o que no hayan presentado impuestos en nuestro país ya sea como residentes fiscales o como no residentes fiscales".
Por tanto, si Hacienda decidiera cambiar el actual concepto de residencia fiscal, es probable que muchos youtubers y creadores de contenido que se han mudado a Andorra, tuvieran que volver a tener la obligación de hacer la declaración de la renta en nuestro país.