“La renuncia a la herencia, una vez hecha, es un movimiento irrevocable. La única excepción contemplada es aquel caso en el que se demostrara que es nula por vicio en el consentimiento, es decir, haber renunciado mediante violencia o intimidación, o por engaño”, aclaró Marín.
En última instancia, el abogado recordó un matiz importante, y es que no se puede renunciar a una herencia antes del fallecimiento del causahabiente, y, una vez hecho, estos derechos hereditarios pasarán a favor del resto de herederos legítimos o a quienes disponga el testamento.
Problemas en el reparto de herencias y formas de evitarlos
“Cómo en cualquier otro conflicto humano, detrás de las herencias y su respectivo reparto subyacen problemas de índole personal y emocional, como pueden ser celos, envidias o enemistades”, alerta el experto.
A partir de aquí, la pregunta que se surge en muchas familias es, ¿Cuáles son las principales causas de estos problemas? Marín diferencia seis principales: la valoración de los bienes, la aplicación del usufructo viudal, la heterogeneidad del inventario con bienes singulares, las joyas y el arte, la concurrencia de cónyuges e hijos de distintos matrimonios y uniones, y, por último, el control de sociedades patrimoniales y/o con actividad empresarial.
“Para evitar todos estos problemas”, continúa el abogado, “es importante asegurarse de que el testamento redactado sea el resultado de una serena reflexión y que se traslade a una redacción clara y simple, sin espacio a conflictos de interpretación”.
Entre los consejos en lo que a mecanismos de prevención respecta, el experto destaca los legados, es decir, la atribución a determinados herederos de bienes concretos, o el nombramiento de albaceas o un contador partidor, o, en otras palabras, personas encargadas de evitar dilaciones por falta de consenso y la existencia de menores o incapacitados, entre otros.